¿Por qué es obligatorio pagar el recibo de condominio?
De acuerdo con el artículo 14, de la LPH, el Recibo de Condominio tiene fuerza ejecutiva; es decir, ante situaciones de impagos o retrasos en los pagos de algún o algunos propietarios, el administrador o la junta de condominio podrán ejercer acciones legales contra el moroso o los morosos que incurrieran en estos hechos. Por eso la importancia de pagar a tiempo el Recibo, ya que la morosidad es un enemigo mortal que atenta contra la conservación de las cosas comunes.

¿Qué consecuencias puede traer no pagar el condominio?
Lo primero que debemos saber es que todo propietario de apartamento o local, tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes, de acuerdo al porcentaje que se haya establecido a su inmueble en el respectivo documento de condominio (Arts. 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal). Esta obligación recae directamente sobre el inmueble y por esto la obligación de pagar, incluye los gastos comunes que se pudieran haber generado aun antes de comprar el apartamento o local. (Art. 13 LPH) Los gastos comunes son exigidos por el administrador del Edificio y tienen la misma tarifa legal que una letra de cambio, es decir, tienen fuerza ejecutiva. (Art. 14 LPH) En caso de falta de pago por parte de algún propietario, el Administrador puede intentar una acción judicial contra el deudor (demanda), pero para poder tramitarla, debe estar autorizado por la Junta de Condominio conforme a lo que señale el Documento de Condominio, mediante acta inscrita en el libro de actas de Junta de Condominio. (Art. 20, literal "e"). Lo antes comentado es lo único que señala la Ley de Propiedad Horizontal con relación a la forma de cobrar las deudas de gastos comunes, por lo que en lógica consecuencia, cualquier otra acción distinta a la "demanda", no se encuentra avalada, autorizada o prevista en la ley. Medidas contra propietarios morosos como el corte de agua, prohibición de uso de algunas áreas comunes, etc., aunque parecieran justas, no tienen, repito, base legal y lo que es peor, pudieran constituir el delito de hacerse justicia por sí mismo. Lo dicho no significa, que de manera extrajudicial se puedan implantar mecanismos de presión para que los propietarios morosos cumplan con su obligación de pago, tales gestiones pueden ser, por ejemplo, la visita directa por parte de la junta de condominio al propietario deudor con la finalidad de realizar el cobro personal y directo, o la contratación de algún abogado para que efectúe la cobranza extrajudicial, pero si estas gestiones no resultaran exitosas, la única vía legal que quedaría para la recuperación de la deuda sería demandar judicialmente al propietario moroso. Además de los títulos, las secciones con imágenes funcionan muy bien para separar el contenido en el lugar adecuado. Puedes separar las partes principales de tu artículo con imágenes que se correspondan al tema del mismo.
