CUOTAS MENSUALES

Trabajando en Equipo, juntos si Podemos!

Estimado Vecino, recuerdele a su vecino Moroso pagar las cuotas de condominio, acuerdele que el no le debe a la Junta de Condominio, el le debe es a usted y a todos los que sí pagan. Si el cancela lo que debe, se puede costear todos los gastos pendientes y por ende podemos realizar mejoras al edificio y áreas comunes. 

CUOTAS MENSUALES DE CONDOMINIO

Cuota de Enero 2020 Con Gas              (VENCIDA)

Cuota de Enero 2020  Sin Gas               (VENCIDA)

80.000,00 Bs.

60.000,00 Bs.

Cuota de Febrero 2020 Con Gas          (VENCIDA)

Cuota de Febrero 2020 Sin Gas           (VENCIDA)

120.000,00 Bs.

90.000,00 Bs.

Cuota de Marzo 2020 Con Gas             (VENCIDA)

Cuota de Marzo 2020 Sin Gas               (VENCIDA)

150.000,00 Bs.

105.000,00 Bs.

Cuota de Abril 2020 Con Gas                (VENCIDA)

Cuota de Abril 2020 Sin Gas                  (VENCIDA)

200.000,00 Bs.

175.000,00 Bs

Cuota de Mayo 2020 Con Gas               (VENCIDA)

Cuota de Mayo 2020 Sin Gas                 (VENCIDA)

285.000,00 Bs.

260.000,00 Bs.

Cuota de Junio 2020 Con Gas                (VENCIDA)

Cuota de Junio 2020 Sin Gas                  (VENCIDA)

350.000,00 Bs.

300.000,00 Bs.

Cuota de Julio 2020 Con Gas                 (VENCIDA)

Cuota de Julio 2020 Sin Gas                   (VENCIDA)

385.000,00 Bs.

335.000,00 Bs.

Cuota de Agosto 2020 Con Gas             (VENCIDA)

Cuota de Agosto 2020 Sin Gas               (VENCIDA)

430.000,00 Bs.

430.000,00 Bs.

Cuota de Septiembre 2020 Con Gas      (VENCIDA)

Cuota de Septiembre 2020 Sin Gas        (VENCIDA)

485.000,00 Bs.

385.000,00 Bs.

Cuota de Octubre 2020 Con Gas            (VENCIDA)

Cuota de Octubre 2020 Sin Gas              (VENCIDA)

530.000,00 Bs.

530.000,00 Bs.

Cuota de Noviembre 2020 Con Gas      

Cuota de Noviembre 2020 Sin Gas          

000.000,00 Bs.

000.000,00 Bs.

Cuota de Diciembre 2020 Con Gas          

Cuota de Diciembre 2020 Sin Gas         

000.000,00 Bs.

000.000,00 Bs.

"Tu pago a tiempo tiene impacto en las mejoras y funcionamiento de nuestro Edifico" 

CUOTAS ESPECIALES

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595.000,00 Bs.

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¿Por qué es obligatorio pagar el recibo de condominio?

De acuerdo con el artículo 14, de la LPH, el Recibo de Condominio tiene fuerza ejecutiva; es decir, ante situaciones de impagos o retrasos en los pagos de algún o algunos propietarios, el administrador o la junta de condominio podrán ejercer acciones legales contra el moroso o los morosos que incurrieran en estos hechos. Por eso la importancia de pagar a tiempo el Recibo, ya que la morosidad es un enemigo mortal que atenta contra la conservación de las cosas comunes. 


¿Qué consecuencias puede traer no pagar el condominio? 

Lo primero que debemos saber es que todo propietario de apartamento o local, tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes, de acuerdo al porcentaje que se haya establecido a su inmueble en el respectivo documento de condominio (Arts. 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal). 

Esta obligación recae directamente sobre el inmueble y por esto la obligación de pagar, incluye los gastos comunes que se pudieran haber generado aun antes de comprar el apartamento o local. (Art. 13 LPH).

Los gastos comunes son exigidos por el administrador del Edificio y tienen la misma tarifa legal que una letra de cambio, es decir, tienen fuerza ejecutiva. (Art. 14 LPH). En caso de falta de pago por parte de algún propietario, el Administrador puede intentar una acción judicial contra el deudor (demanda), pero para poder tramitarla, debe estar autorizado por la Junta de Condominio conforme a lo que señale el Documento de Condominio, mediante acta inscrita en el libro de actas de Junta de Condominio. (Art. 20, literal "e"). 

Lo antes comentado es lo único que señala la Ley de Propiedad Horizontal con relación a la forma de cobrar las deudas de gastos comunes, por lo que en lógica consecuencia, cualquier otra acción distinta a la "demanda", no se encuentra avalada, autorizada o prevista en la ley. 

Lo dicho no significa, que de manera extrajudicial se puedan implantar mecanismos de presión para que los propietarios morosos cumplan con su obligación de pago, tales gestiones pueden ser, por ejemplo, la visita directa por parte de la junta de condominio al propietario deudor con la finalidad de realizar el cobro personal y directo, o la contratación de algún abogado para que efectúe la cobranza extrajudicial, pero si estas gestiones no resultaran exitosas, la única vía legal que quedaría para la recuperación de la deuda sería demandar judicialmente al propietario moroso. 

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